miércoles, 15 de julio de 2020

La taxonomía europea de inversiones sostenibles

Este es un tema muy importante, y muy esperado, también de cara al uso de los fondos de recuperación: qué se entiende por inversión sostenible y qué no. La Comisión llevaba bastante tiempo trabajando en él, pero a la Fundación Renovables no le ha gustado nada. Yo, la verdad, no lo veo tan mal como la FR, no interpreto que esto dé origen a un mercadeo, sino que más bien refleja la complejidad del tema, y que creo que no estaría bien resuelta si simplemente se identificaran las actuaciones permitidas con mucho nivel de detalle. Porque entonces estaríamos perdiendo muchas otras oportunidades de mejora medioambiental quizá no visibles actualmente. Así que, en términos generales, me parece una buena regulación, que además debe concretarse.

Sí estoy de acuerdo en que la falta de concreción puede abrir agujeros, pero creo que esos agujeros deben cerrarse en la concreción de los criterios técnicos de selección prometida en el reglamento.

También estoy de acuerdo en que las actividades facilitadoras son complicadas: pueden usarse para el bien, y para el mal, y es difícil establecer claramente en qué condiciones sirven a uno o a otro. De nuevo, esto tiene que establecerse más claramente.

A mí lo que me parece más complejo es el artículo 10.2, que abre la puerta a considerar como medioambientalemente sostenibles aquellas actividades para las que no hay alternativa económica viable de bajas emisiones de carbono, siempre que tengan el mejor rendimiento posible y no cree lock-ins u obstaculice otras inversiones alternativas. Yo esto sí creo que puede generar muchos problemas: es difícil encontrar situaciones en las que, incluso no haya lock-in (por la alta velocidad de rotación), no se obstaculice el desarrollo de otras alternativas: siempre hay coste de oportunidad. Me hubiera parecido mucho más adecuado eliminar esta posibilidad: el que sea un mal menor no quiere decir que haya que promocionarlo con la etiqueta de inversión sostenible.

Resumen: creo que las indicaciones son suficientemente claras, y en la dirección correcta. Pero que hubiera sido mejor si se hubieran eliminado las actividades facilitadoras (salvo que puedan identificarse muy claramente), y si se hubiera eliminado el 10.2.

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